¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y cuáles son sus requisitos?

Cuando las obligaciones financieras se acumulan, satisfacerlas puede convertirse en una misión imposible para los deudores. Millones de personas en esta coyuntura deciden acogerse a un mecanismo legal conocido como Ley de Segunda Oportunidad, consistente en la cancelación o renegociación total o parcial de la deuda contraída. Para acogerse a este recurso, deben cumplirse una serie de requisitos, como la certeza de insolvencia de los interesados o el alcance máximo de cinco millones de euros de la deuda atribuida, como cualquier Abogado experto ley de la segunda oportunidad en vigo les informará antes de formalizar su solicitud.

 

Vigente desde 2015, la Ley de Segunda Oportunidad se aprobó mediante la Ley 25/2015, del 28 de julio, y está destinada a particulares, autónomos y pequeños empresarios, principalmente. Su objetivo es ayudar a superar situaciones de quiebra o insolvencia financiera, sin desatender el legítimo derecho de cobro de la parte deudora. De este modo, este recurso no pretende favorecer a ninguna de las partes, sino velar por los intereses de ambas.

 

En concreto, la Ley de Segunda Oportunidad es accesible para cualquier persona física que demuestra la imposibilidad de asumir las cargas financieras contraídas con terceros, es decir, que puedan confirmar su insolvencia. No obstante, esta no es la única condición para acogerse a dicho recurso. La insolvencia de los deudores debe provenir de un mínimo de dos acreedores diferentes, sin importar que estas puedan identificarse con la Seguridad Social o Hacienda.

 

Además, la Ley de Segunda Oportunidad no discrimina a los extranjeros afectados de insolvencia, a condición de que posean residencia legal en España, su documentación sea válida y sus respectivos negocios, bienes, deuda, etcétera, se encuentren en el país. La legalidad exige asimismo que la persona en situación de insolvencia no haya sido declarada culpable en una sentencia de calificación del concurso. De igual modo, la deuda contraída no deberá superar los cinco millones de euros.